Promoción interna del subgrupo C2 al subgrupo C1 Administración Especial (Servicios Múltiples).

Título
Promoción interna del subgrupo C2 al subgrupo C1 Administración Especial (Servicios Múltiples).
Fecha
23/09/2016
Consulta

En este Ayuntamiento se crearon dos plazas de operarios de servicios múltiples. Subescala de Administración Especial. Fontanero y electricista. Grupo D.
Al jubilarse un funcionario. La plaza no se ha amortizado. Pero no se ha cubierto la plaza.
De contrario, el otro operario funcionario, grupo D, mediante promoción interna ascendió al grupo C2. Hace unos cinco años.
Actualmente, el operario de servicios múltiples, grupo C2, (electricista especializado) ha pedido promocionar al grupo C1. Mediante promoción interna. Ya que dice que entre sus funciones del grupo C2, no está realizar instalaciones eléctricas, y que es un operario solo de servicios múltiples.
Pregunta: Qué funciones se le puede exigir al operario de servicios múltiples (electricista) dentro del grupo C2.
2º.- Se puede promocionar directamente al operario de servicios múltiples grupo C2 al grupo C1. O hay que crear primero la plaza.
Aclaración, con motivo de la aprobación del presupuesto 2016, se previó la promoción interna del grupo C2 al grupo C1. Y se presupuestó.
3º Hay que aprobar la oferta de empleo público y publicarla o no es necesario.
4.- Os pido me informes del procedimiento a seguir al objeto de que el operario de servicios múltiples grupo C2 pueda promocionar al grupo C1 ya que es un gran profesional
5º Qué funciones se incluyen dentro del grupo C1.

Respuesta

Primero. Promoción interna del subgrupo C2 al subgrupo C1.

Según establece el artículo 70.1º del TREBEP, «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años».

Ciertamente se ha planteado que esa referencia a «incorporación de personal de nuevo ingreso» parece excluir lo relacionado con las plazas de promoción interna, pero teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia y objetividad que derivan también y directamente del artículo 55.2º del TREBEP, la doctrina mayoritaria se ha inclinado por interpretar que la OEP debe incluir también, como se venía haciendo hasta el EBEP, dichas plazas de promoción interna.

Es la interpretación que además mantiene expresamente la Subdirección General de la Función Pública Local, que viene manteniendo que las plazas a cubrir por promoción interna deben ser objeto de su inclusión en la Oferta de Empleo Público.

Ya el artículo 14.c) del TREBEP para todos los empleados públicos, reconoce el derecho de éstos a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, que ha de sujetarse a los «principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación». La promoción interna debe realizarse, en todo caso, y por lo tanto, mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 del TREBEP.

Así lo dispone expresamente el artículo 18 del TREBEP:

"1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el art. 55.2 de este Estatuto.

2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

3. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Asimismo las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional».

 

Es decir, que la promoción interna no es realizable de forma directa y sin procedimiento alguno, sino que debe seguirse un procedimiento selectivo para ello.

 

Por lo tanto, y sintetizando:

  1. La plaza correspondiente al subgrupo C1 para la promoción interna debe crearse y dotarse en la plantilla presupuestaria del ejercicio 2016. Nos indican que con motivo de la aprobación del Presupuesto 2016, fue prevista "la promoción interna del grupo C2 al grupo C1  y se presupuestó", por lo que deducimos que la plaza está ya creada en plantilla.
  2. La plaza a cubrir por promoción interna debe ser objeto de su inclusión en la OEP, y ser publicada como corresponde a ésta.
  3. El sistema selectivo a seguir para la promoción interna será el de oposición o concurso-oposición, debiendo incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación (art. 61.6º del TREBEP). Se aprobarán las bases reguladoras de dicho proceso selectivo, y la convocatoria correspondiente, tramitándose el oportuno proceso selectivo. En la base de datos de expedientes de espublico dispone de modelos generales al respecto.

 

Ahora bien, hay que realizar una aclaración relevante: si se trata de una sola plaza, convocar la misma por el turno de promoción interna significa que la totalidad de la OEP, aunque en este caso sea una, se reserva para dicha Subescala por dicho turno, lo que se prohíbe por la jurisprudencia. Es cierto que en Ayuntamientos pequeños donde la OEP es limitada y en ocasiones se reduce a una plaza en muchas Subescalas, ello significa eliminar prácticamente la promoción interna, pero ésta no puede constituir un derecho absoluto que vaya en contra de los intereses públicos o de otros igualmente dignos de protección (principios constitucionales que inspiran el acceso al empleo público).

 

En este sentido, la doctrina judicial es clara. Véanse las SSTSJ de Andalucía (Granada) de 10 de octubre y de 27 de diciembre de 2011, ó la de 24 de septiembre de 2012; ó entre las más recientes, la STSJ de Castilla-La Mancha de 21 de enero de 2016.

 

Como se expresa en la STSJ de Andalucía de 24 de septiembre de 2012, el convocar las únicas plazas por el turno de promoción interna significa que la totalidad de la oferta se reserva por dicho turno, lo que está prohibido por la jurisprudencia, y en este sentido, se considera que dichas plazas no deben convocarse por el turno de promoción interna, ya que los funcionarios de la subescala inmediatamente inferior podrán también aspirar a la plaza si se sigue el sistema de turno libre, mientras que si se reserva a promoción interna quedan excluidos el resto de los ciudadanos que reúnan los requisitos, mermando sus expectativas a incorporarse al empleo público con la consiguiente preparación y esfuerzo que ello representa, conforme a los principios constitucionales de acceso al empleo público.

 

Segundo. Funciones del  operario de servicios múltiples.

 

Sobre las funciones asignadas a estos puestos, partimos de que el funcionario en cuestión pertenece a la Escala de Administración Especial, correspondiente a la subescala de Servicios Especiales (los funcionarios que desarrollan tareas que requieran una aptitud específica, y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados).

Aunque nos indican que pertenece a la "Subescala de Administración Especial", en realidad esta denominación se corresponde a la Escala. Pertenecerá o bien a la subescala Técnica o bien a la de Servicios Especiales -todo ello con arreglo a las disposiciones reguladoras contenidas en el TRRL al respecto-. Por la denominación dada al puesto "operario de servicios múltiples", entendemos que se trata de subescala de Servicios Especiales, y dentro de ella, a la clase de "personal de Oficios".

Se integran en la clase de Personal de Oficios los funcionarios que realizan tareas de carácter predominantemente manual, en los diversos sectores de actuación de las Corporaciones locales, referidas a un determinado oficio, industria o arte. Dentro de cada oficio, se clasificarán, a su vez, en Encargado, Maestro, Oficial, Ayudante y Operario, según el grado de responsabilidad o de especialización, y siendo necesario, en todo caso, poseer la titulación exigida para el ingreso, conforme a lo dispuesto por la legislación básica de función pública.

Así, y aplicando la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, y normas de equivalencia según proporcionalidades, resulta que Ayudante y Operario se corresponden con el antiguo Grupo E, y el Maestro y el Oficial con el antiguo Grupo D (hoy subgrupo C2). El funcionario de que aquí tratamos será Maestro u Oficial -en el sector de electricidad-, dado que nos dicen que se encuadra en el subgrupo C2. El Encargado se encuadraría en el Grupo C (hoy subgrupo C1).

En cuanto a las funciones correspondientes al puesto -desconocemos lo establecido en la RPT, así como la titulación correspondiente por la que accedió y que posee dicho funcionario-, señalemos que las mismas vienen determinadas según competencias y plan de estudios de FP, a los que nos remitimos, en función de que se trate de un Técnico Auxiliar de Electricidad -en la actualidad, Instalaciones Eléctricas o Automáticas, de Grado Medio-, o Técnico especialista de Electrónica de Control y Mantenimiento Industrial, o de Sistemas, o Electrónica Industrial -en la actualidad, Mantenimiento Electrónico, de Grado Superior-.

Hay que estar por lo tanto, necesariamente, al caso concreto, y examinar todas esas variables para determinar aquellas competencias funcionales que se comprenden en los respectivos puestos, según la equivalencia de titulaciones de FP que proporcionamos, y que se corresponderían, básicamente con las funciones asignadas según clasificación de la classe de personal de oficios.

CONCLUSIÓN

Primero. La plaza correspondiente al subgrupo C1 para la promoción interna debe crearse y dotarse en la plantilla presupuestaria del ejercicio 2016, debiendo ser objeto de su inclusión en la OEP, y ser publicada. El sistema selectivo a seguir para la promoción interna será el de oposición o concurso-oposición, debiendo incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. En todo caso, hay que considerar que si se trata de una sola plaza, convocar la misma por el turno de promoción interna significa que la totalidad de la OEP, aunque en este caso sea una, se reserva para dicha Subescala por dicho turno, lo que se encuentra prohibido.

Segundo. El funcionario pertenece, según deducimos, a la subescala de Servicios Especiales, clase de Maestro u Oficial -en el sector de electricidad- (subgrupo C2). En el subgrupo C1 se incardinaría la clase de Encargado. Funcionalmente deben realizarse las oportunas correspondencias, según titulación y denominación de los puestos, con los ciclos formativos correspondientes a FP, según se trate de Técnico Auxiliar de Electricidad -en la actualidad, Instalaciones Eléctricas o Automáticas, de Grado Medio-, o Técnico especialista de Electrónica de Control y Mantenimiento Industrial, o de Sistemas, o Electrónica Industrial -en la actualidad, Mantenimiento Electrónico, de Grado Superior-, en cuyos planes de estudios y regulación de dichas titulaciones se contienen las funciones correspondientes.